Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Madonia Julio Osuna·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Demanda Relacionada Con El Reconocimiento De Una Pensión Convencional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado 003 Administrativo de Quibdó, suscitado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, contra la UGPP, para que se declare que tiene derecho al reconocimiento de la pensión convencional conforme a la Convención Colectiva ISS–Sintraseguridad Social 2001–2004, y en consecuencia, al pago retroactivo de la pensión correctamente liquidada, entre otros valores.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que lo que se discute es el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional.

Se tiene que la última vinculación laboral de la demandante fue con la ESE José Prudencio Padilla, entidad que tiene la naturaleza jurídica de empresa social del Estado que, conforme la regla general establecida en el Decreto 1750/03 sobre el régimen de vinculación de quienes laboran en este tipo de entidades, puede concluirse, en principio, que la demandante habría ostentado la calidad de empleada pública, vinculación que al parecer subsistió incluso después de ordenarse la liquidación de la ESE, dado que los artículos 5 y 6 del Decreto 4320/06 garantizaron la continuidad laboral de los pre-pensionados mediante la figura del retén social.

Conforme la regla de decisión del Auto 355/22, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer las controversias en las que se pretende el reconocimiento de una pensión de jubilación convencional cuando, conforme las reglas generales de vinculación de la entidad demandada, prima facie, el demandante se desempeñó como empleado público en su última vinculación laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado 003 Administrativo de Quibdó; y DECLARAR que el Juzgado 003 Administrativo de Quibdó es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por Madonia Julio Osuna en contra de la UGPP.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7207 al Juzgado 003 Administrativo de Quibdó, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Superior de Quibdó.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.